Ley entro en vigencia la fecha del 22 de marzo del 1996 donde se dice que esta ley de protección al consumidor, no solo favorece directamente a los usuarios de productos y servicios si no que también abre un proceso de credibilidad y transparencia para todas las personas que consumen o tienen cualquier tipo de producto.
En este caso los artículos que interesan por el tema son los siguientes:
Art. 18 prácticas abusivas
Literal (f) Que las gestiones de cobros difamatorias donde se perjudique a la familia se considera una práctica abusiva donde los tarjeta habientes pueden poner denuncia.
Literal (C) Realizar cobros indebidos, donde el tarjeta habiente no haya sido previamente autorizados o solicitados por ejemplos seguros.
Literal (I) Que las entidades financieras cobren intereses por mora cuando el motivo de no pago ha sido causado por cierre de agencias ya sea por asueto, fechas feriadas u otro tipo de fuerza mayor.
En este caso los artículos que interesan por el tema son los siguientes:
Art. 18 prácticas abusivas
Literal (f) Que las gestiones de cobros difamatorias donde se perjudique a la familia se considera una práctica abusiva donde los tarjeta habientes pueden poner denuncia.
Literal (C) Realizar cobros indebidos, donde el tarjeta habiente no haya sido previamente autorizados o solicitados por ejemplos seguros.
Literal (I) Que las entidades financieras cobren intereses por mora cuando el motivo de no pago ha sido causado por cierre de agencias ya sea por asueto, fechas feriadas u otro tipo de fuerza mayor.
Art.19 Menciona las obligaciones especiales que tienen que tener los proveedores de productos financieros.
Literal (a) Que los intereses a cobrar como comisiones o recargos que hubiesen sido convenidos con el consumidor que sean en los términos que establece el contrato.
Literal (b) Entregar el contrato, los títulos valores u otros documentos que fueron escritos por el cliente.
Art.19 Menciona también las prohibiciones y una de ellas es:
Literal (c) Emitir tarjetas de crédito u otros servicios no solicitados por los clientes a excepto de renovación periódica o efectuar cargos por servicios o productos no solicitados o aceptados expresamente por los clientes.
Literal (a) Que los intereses a cobrar como comisiones o recargos que hubiesen sido convenidos con el consumidor que sean en los términos que establece el contrato.
Literal (b) Entregar el contrato, los títulos valores u otros documentos que fueron escritos por el cliente.
Art.19 Menciona también las prohibiciones y una de ellas es:
Literal (c) Emitir tarjetas de crédito u otros servicios no solicitados por los clientes a excepto de renovación periódica o efectuar cargos por servicios o productos no solicitados o aceptados expresamente por los clientes.
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